Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, una disposición emitida en 2006 que establecía restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de entretenimiento en la República Dominicana.
La alta corte concluyó que una regulación de carácter permanente sobre esta materia no puede ser impuesta mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de reserva de ley, al establecer que determinadas limitaciones a derechos o actividades económicas deben ser reguladas por el Poder Legislativo y no por disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo.
El Decreto 308-06 había sido implementado como parte de las medidas para controlar el expendio de bebidas alcohólicas y contribuir a la reducción de hechos de violencia, accidentes de tránsito y alteraciones del orden público relacionados con el consumo de alcohol.
La sentencia del TC no implica necesariamente la eliminación de regulaciones sobre los horarios de venta de bebidas alcohólicas, sino que establece que cualquier norma permanente en ese sentido deberá ser debatida y aprobada por el Congreso Nacional mediante una ley.
La decisión del alto tribunal podría abrir un nuevo debate sobre la necesidad de una legislación específica que regule el expendio de bebidas alcohólicas, equilibrando la protección del orden público con el respeto a los principios constitucionales y la seguridad jurídica.













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