Santo Domingo.– El ciberbullying o acoso digital se incorpora por primera vez como un delito específico en el nuevo Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de sancionar el hostigamiento realizado mediante redes sociales, plataformas digitales, aplicaciones de mensajería y otros medios electrónicos.
La disposición forma parte de las modificaciones introducidas por la Ley núm. 44-26, que modifica la Ley núm. 74-25, mediante la cual se establece el nuevo Código Penal, fortaleciendo la protección de las personas frente a las conductas de violencia y persecución en entornos digitales.
Con esta nueva tipificación, la legislación reconoce el impacto que pueden tener las acciones de acoso reiterado a través de internet, especialmente cuando afectan la dignidad, la integridad emocional o la tranquilidad de las víctimas.
El nuevo marco legal busca responder al incremento de casos de hostigamiento en plataformas digitales, donde el uso de redes sociales, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos y otros canales tecnológicos ha facilitado nuevas formas de intimidación y persecución.
La inclusión del ciberbullying dentro del Código Penal representa uno de los cambios más relevantes de la reforma, al dotar a las autoridades de una herramienta jurídica específica para investigar y sancionar este tipo de conductas cuando constituyan una infracción penal.
La normativa forma parte del conjunto de nuevas figuras delictivas incorporadas en la legislación para adecuar el sistema penal dominicano a los desafíos derivados del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.













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