Nuevo Código Penal impondrá hasta 10 años de prisión por difamación en redes sociales en casos agravados

Santo Domingo. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), el país incorpora nuevas disposiciones para sancionar la difamación cometida a través de redes sociales, plataformas digitales y otros medios de comunicación, con penas que pueden alcanzar hasta 10 años de prisión en determinados casos.

La legislación define la difamación como la imputación pública de un hecho específico que afecte el honor, la dignidad, la imagen o el buen nombre de una persona física o jurídica.

El texto legal establece que este delito puede cometerse mediante publicaciones en periódicos, radio, televisión, medios audiovisuales, plataformas de streaming, páginas web, redes sociales y cualquier otro espacio del ciberespacio.

Penas por difamación

De acuerdo con la normativa, la difamación será sancionada con penas de dos a cinco años de prisión menor, además de multas equivalentes a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, cuando la difamación tenga como propósito obtener dinero, beneficios económicos o presionar a la víctima para realizar, omitir o tolerar una determinada acción, el hecho será tipificado como difamación extorsiva. En estos casos, la pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos.

Asimismo, cuando este delito sea cometido por dos o más personas actuando de manera conjunta, la legislación establece una pena de 10 años de prisión, además de multas que oscilan entre 20 y 30 salarios mínimos.

Chantaje informativo y contenidos falsos

El nuevo Código Penal también tipifica el chantaje informativo, entendido como exigir dinero o cualquier otro beneficio a cambio de no publicar o difundir informaciones que puedan afectar la reputación de una persona.

Además, endurece las sanciones contra quienes difundan imágenes, audios o videos falsos o alterados con la intención de dañar la reputación de terceros.

En estos casos, la pena será de dos a cinco años de prisión. No obstante, si el contenido se difunde mediante redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo, la sanción aumentará de cinco a diez años de prisión mayor.

Protección a la libertad de prensa

La nueva legislación también contempla excepciones para proteger el ejercicio periodístico y el derecho a la información.

No serán consideradas difamatorias las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional, los informes oficiales emitidos por los poderes del Estado ni las exposiciones y escritos realizados durante procesos judiciales.

Responsabilidad de empresas

El Código establece, además, que las personas jurídicas, como empresas de comunicación, medios digitales y portales web, podrán ser penalmente responsables cuando la difamación sea cometida en su representación o como consecuencia de una falta de supervisión.

La normativa también sanciona la perturbación telefónica con contenido difamatorio, con penas que van desde 15 días hasta un año de prisión.

elpensadorrd

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